6- Profundos cambios han tenido lugar en cuanto al derecho del mar en el transcurso de las últimas décadas, cambios que han supuesto profundas modificaciones en cuanto al régimen jurídico por el que a lo largo del tiempo se ha regido el acceso a los océanos y a sus diferentes usos. ¿Cómo han evolucionado históricamente estos derechos? ¿Cuáles son los factores que crearon las condiciones para esta evolución? ¿Qué características tiene la jurisdicción que ejercen los estados en zonas marítimas y costeras? ¿Cómo se definen las fronteras marítimas? ¿A que se hace referencia al hablar del océano como patrimonio común de la humanidad?
1) Y es que históricamente que el derecho del mar
se ha movido en torno a una dialéctica doctrinal en la que se han venido
alternando los principios contrapuestos de libertad y dominio. Las dos obras
jurídicas paradigmáticas de tales posiciones fueron Mare liberum y Mare
clausum, cuyas autorías se deben respectivamente al neerlandés Hugo Grocio y al
británico John Selden. Si las tesis partidarias
de la libertad de los océanos -libertad de navegación y de pesca
fundamentalmente- eran una respuesta y superación del intento de dominio
monopolístico pretendido por España y Portugal al inicio de la era de los
descubrimientos (bulas papales de 1493, Tratado de Tordesillas de 1494), la
posición antagonista, dominio exclusivo, surgía precisamente de un país, Gran
Bretaña, opuesto al monopolio luso-español. Gran Bretaña, al mismo tiempo que
defendía la exclusividad de sus aguas frente a holandeses, se unía a ellos
junto con Francia para disputar el monopolio de portugueses y españoles.
La evolución histórica de los principios que rigen
el uso y la explotación de los océanos ha tenido como constante esa tensión
entre las tendencias partidarias de la libertad y de la exclusividad. La última
fase de esta evolución vuelve a estar dominada por las posiciones que favorecen
los derechos exclusivos, en un claro proceso de dominio de los océanos por
parte de los Estados ribereños, cuya soberanía se ha extendido a distancia
progresivamente mayores, quedando definido los espacios marinos libres por
exclusión -aquellos situados más allá de la jurisdicción estatal, que
paulatinamente tiende a expandirse a medida que se incrementa la presión sobre
los recursos naturales-.
Aunque en términos un tanto
simples puede establecerse ese recorrido circular entre el monopolio comercial
de fines del siglo XV y las jurisdicciones ampliadas del siglo XX, la
complejidad es la nota dominante en el proceso de evolución. Se ha construido
una estructura jurisdiccional en la cual se articulan dominios territoriales
vinculados al Estado: las aguas interiores, el mar territorial y la zona
contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental. Otros
dominios jurisdiccionales son la alta mar (aguas de acceso libre) y la “zona”,
declarada “patrimonio común de la humanidad”. Los convenios de Ginebra de 1958
y la convención de Montego Bay de 1982 han llegado a incluir un cumplido
inventario de elementos y situaciones geográficas que van desde los Estados sin
litoral y en situación geográfica desventajosa (Art. 69 y 70 CNUDM (1982)), a
la definición de términos como bahías, islas, archipiélagos, plataforma
continental, mares cerrados o semicerrados. Dado que cada una de estas
situaciones o elementos pueden mostrar una amplia variabilidad a lo largo de
los distintos países, su regulación resulta extremadamente compleja y proclive,
por tanto, a la generación de numerosos conflictos, lo que de hecho constituye
un factor limitativo para el desarrollo de las distintas disposiciones (como
ocurre con la delimitación de plataforma continental).
Mapa
del tratado de Tordesillas
2) Con un telón de fondo siempre político fueron factores:
- Económicos
- Estratégicos
- Tecnológicos
Los que desde la mitad de la década de los años 60’ determinaron la
necesidad de una revisión amplia y profunda del Derecho Internacional del Mar.
1- FACTORES ECONÓMICOS:
Tras el fin de la segunda guerra mundial y especialmente
después de 1960, el segundo gran proceso de descolonización de la historia ha
supuesto el acceso a la independencia de pueblos antes sometidos a la
dominación colonial y que hoy se han constituido en estados independientes. Se
trata en países en desarrollo que impulsados por el principio de la soberanía
permanente sobre los recursos naturales impugnan un régimen (el resultante de
las Convenciones de Ginebra de 1958) en cuya elaboración no intervinieron y que
reputan contrario a sus intereses.
La ampliación del Mar Territorial a 12 MM y el establecimiento de una
Zona Económica exclusiva adyacente al mismo en que los estados ribereños
ejercerían derechos soberanos sobre los recursos vivos y no vivos del mar, del
lecho y su subsuelo, son reivindicaciones que obedecen fundamentalmente e estos
factores.
2- FACTORES ESTRATÉGICOS:
Se trata de factores que hundían sus raíces en la precaria situación de
paz a nivel mundial, sostenida por el armazón de la llamada estrategia de la disuasión. Pues las dos
súper potencias, Estados Unidos y La Unión Soviética necesitaban la mayor
movilidad posible de sus efectivos bélicos, movilidad que se veía obstaculizada
por el Derecho del Mar en vigor (Convenciones de Ginebra de 1958).
Así la pretensión de estas superpotencias era instaurar un nuevo régimen
de libre paso y sobrevuelo.
Son también estos factores estratégicos los que han incidido en la
regulación de la investigación científica en
la Zona Económica Exclusiva, pues si las súper potencial y las grandes
potencias marítimas están interesadas en un régimen lo mas liberal posible, los
estados ribereños tercermundistas pretenden, por el contrario, la necesidad, de
autorización por parte del estado costero.
3- FACTORES TECNOLÓGICOS:
Se presentan vinculados a motivaciones económicas.
Si bien el régimen convencional de 1958 tuvo en cuenta la posibilidad de
explotar los recursos del suelo y subsuelo del mar en la plataforma
continental, hoy, gracias al avance de la tecnología, resulta posible el
aprovechamiento de los recursos naturales que se encuentran en los fondos
abisales de los océanos, esto es a grandes profundidades y a largas distancias
de la costa: los llamados nódulos polimetálicos.
Se hace así necesaria la regulación jurídica del aprovechamiento de los
recursos de los fondos marinos más allá de la jurisdicción nacional, como zona
que fue declarada "Patrimonio Común de la Humanidad" por la resolución de la
asamblea general de las Naciones Unidas 25 (XXV).
3)
La jurisdicción de los estados nacionales sobre el territorio marino se
caracteriza según los distintos tipos de zonas marítimas. La estructura del
territorio marino con arreglo a la CNUDM (1982) ha consolidado al estado
nacional como la base territorial a partir de la cual se definen y delimitan
los distintos ámbitos jurisdiccionales, con excepción de la alta mar y la zona
que lo son por exclusión. La línea de costa de los estados ribereños constituye
el punto de partida, la línea base a partir de la cual se originan las aguas
interiores, el mar territorial y la zona contigua, la zona económica exclusiva
y la plataforma continental. En consecuencia, la posición relativa de los
estados y su morfología determinaran las características de un territorio marino
en términos no solo de su amplitud, sino también del valor estratégico de
dichos espacios y de la abundancia o escasez de los recursos naturales. Para
medir la anchura de los distintos espacios jurisdiccionales se utilizan dos
procedimientos:
1) tomar como línea de base la línea de bajamar a lo largo de la costa, que aparece marcada en las cartas a gran escala de los estados ribereños (línea de base normal).
2) trazar líneas rectas que, sin apartarse sensiblemente de la costa, unan los puntos apropiados cerrando de esta manera profundas escotaduras, bahías o ensenadas. También podrán trazarse estas líneas en aquellos lugares donde existan islas o islotes alineados frente a la costa (línea de base recta).
A
continuación se pasara a definir los distintos tipos de zonas marítimas:
Aguas
interiores:
aguas situadas entre las líneas de la base recta y la línea de costa. Los
estados ejercen plena soberanía territorial sobre tales aguas, el lecho y
subsuelo y el espacio aéreo supradyacente.
Mar
territorial:
franja de mar adyacente al territorio y aguas interiores del estado ribereño,
donde el estado ejerce plena soberanía, tanto sobre las aguas superficiales
como sobre el espacio aéreo suprayacente, el lecho y el subsuelo de ese mar. El
límite máximo del mar territorial es de 12 millas.
Zona
contigua:
aguas situadas más allá del mar territorial y adyacente a éste donde el estado
ribereño puede tomar medidas aduaneras, fiscales, de inmigración o sanitarias.
Su anchura no puede exceder de 24 millas a partir de las cuales se mide el mar
territorial.
Zona
económica exclusiva:
área marítima mas allá del mar territorial y adyacente a este donde el estado
ribereño ejerce derecho de soberanía para los fines exploración, explotación,
conservación y ordenación de los recursos naturales vivos y no vivos, del
lecho, el subsuelo del mar y las aguas suprayacentes. Su anchura es de 200
millas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide el mar
territorial.
Plataforma
continental:
prolongación natural de las áreas submarinas del estado ribereño hasta el borde
exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de doscientas
millas si el margen continental no llega a esta distancia. El margen
continental comprende la prolongación sumergida de la masa continental del
estado ribereño y está constituido por el lecho, y el subsuelo de la
plataforma, el talud y la pendiente continental.
Ahora
se definirán las zonas libres de soberanía y que por lo tanto son patrimonio
común de la humanidad:
Alta mar: son todas aquellas partes del mar no incluidas en la zona económica exclusiva, en el mar territorial, en las aguas interiores o en las aguas archipelagicas de un estado archipiélago. La alta mar es libre para todos los estados y será utilizada exclusivamente con fines pacíficos.
Zona: son los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional. La zona y sus recursos son patrimonio común de la humanidad; ningún estado ni persona natural o jurídica pueden apropiarse de ella.
A continuación se muestra una imagen de
dichas zonas a modo de ejemplo:
4)
El establecimiento de las distintas jurisdicciones marítimas contempladas en la
Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, da lugar a un complejo
sistema de límites por parte de cada Estado ribereño, fundamentalmente, para la
determinación de los límites del mar territorial, la zona económica exclusiva y
la plataforma continental. Los factores geográficos -localización y posición
relativa- pueden obligar a tener que acordar con los Estados opuestos y/o
adyacentes tales límites cuando se solapan entre sí. Esta casuística da lugar
básicamente a dos tipos de fronteras: 1) entre aguas/fondos marinos bajo
soberanía nacional; 2) entre aguas /fondos marinos nacionales y alta mar/zona.
El
mapa de Europa de las fronteras marítimas (bien de los límites de la zona
económica exclusiva o de la plataforma continental) muestra la existencia de
tal diversidad: límites acordados, límites unilaterales (generalmente entre
aguas/fondos marinos nacionales y alta mar/ zona), y límites hipotéticos
(pendientes de delimitar unilateralmente o mediante convenio
bilateral/multilateral). Los límites hasta ahora establecidos mediante acuerdos
o derivados de sentencias del Tribunal Internacional de Justicia son referidos
en su mayoría a los fondos marinos (ejemplo del primer caso España-Francia; y
del segundo los del mar del Norte: Noruega, Suecia, Reino Unido, Holanda, Alemania,
Bélgica, Dinamarca). Teóricamente estos límites no tendrían que coincidir con
los de la zona económica exclusiva, lo que añadiría una mayor complejidad al
profuso conjunto de delimitaciones que se derivan de la interacción entre casi
cincuenta Estados que dan lugar a más de doscientos solapamientos entre sus
respectivos derechos jurisdiccionales sobre las respectivas aguas adyacentes.
Mapa de las
fronteras marítimas de Europa
Un ejemplo seria la línea divisoria que delimita la plataforma
continental en el golfo de Vizcaya entre España y Francia que esta compuesta
por dos segmentos, los cuales son identificados como QR y RT.
El segmento QR es una línea determinada por puntos que son equidistantes
a las líneas de base normal española y francesa. El resto de la línea de
delimitación del segmento RT y su trazado responde ya a un criterio distinto:
se abandona el principio de equidistancia y se reemplaza por el de equidad.
5)
Una resolución de las Naciones Unidas (2747-xxv- del 17 de diciembre de 1970)
declaraba solemnemente que “los fondos de los mares y océanos, así como su
subsuelo mas allá de los límites de la jurisdicción nacional (en adelante
denominados la zona) y los recursos de la zona son patrimonios común de la
humanidad”, principio que es incorporado en el art. 136 de la CNUDM (1982) y en
base al cual se regula la explotación de sus recursos y se crean los órganos
correspondientes para gestionarlos y administrarlos: la Autoridad, la Asamblea,
el Consejo, la Secretaria y la Empresa.
En
el art. 140 se indica que la explotación de los fondos marinos se hará en
beneficio de toda la humanidad, en especial de los países en desarrollo. La
Autoridad Internacional de los Fondos Marinos procederá a una distribución
equitativa de los beneficios derivados de las actividades en la zona (la
explotación de sus minerales en especial los nódulos polimetálicos) sobre una
base no discriminatoria.
Apenas
se produce la entrada en vigor de la CNUDM (1982) en 1994, cuando de manera
casi simultánea se modifican aspectos sustanciales referentes a la explotación
de los recursos de los fondos marinos (acuerdo relativo a la Parte x1 de la
convención, 1994) y en la alta mar (Conferencia de las Naciones Unidas sobre
especies altamente migratorias y transzonales, 1995).
La
Parte X1 de la Convención, tal y como fue aprobada en 1982, constituyo el mayor
obstáculo para que la Convención entrara en vigor con el apoyo de la mayoría de
los países industrializados. Prácticamente, los primeros sesenta países que
proceden a la ratificación del texto de la Convención-número necesario a
alcanzar para su entrada en vigor- son países en vías de desarrollo. Solo a
partir de la firma del Acuerdo sobre la Parte x1 empiezan a incorporarse países
industrializados.
El
texto de 1982 se mostraba insuficiente para actuar en la alta mar, espacio en
el que la Convención garantiza la libertad de acceso para todos los Estados. La
sobrexplotación de los recursos en las áreas más allá de la jurisdicción
nacional donde las medidas reguladoras son débiles y en particular el problema
de las poblaciones adyacentes a las zonas económicas exclusivas, o que
discurren entre estas y la alta mar, no estaban lo suficientemente reguladas
por la Convención, problemas que se venían agudizando con la progresiva presión
y deterioro que han venido sufriendo la mayor parte de las especies
comerciales. La presión de algunos Estados ribereños (Argentina, Chile, Canadá,
Islandia y Nueva Zelanda, en particular) ha forzado el reconocimiento de una
mayor capacidad de ordenación por parte de los Estados ribereños de los
recursos pesqueros más allá de la jurisdicción nacional.
El
Acuerdo de 1995, si bien reconoce esta mayor capacidad de los Estados ribereños
para ordenar los recursos de la alta mar, refuerza y enfatiza los mecanismos de
cooperación entendiendo que se trata de recursos comunes que todos los Estados
tienen la obligación de conservar y proteger. La alta mar, en su calidad de RES
COMMUNIS requiere la participación y el compromiso de todos los Estados a fin
de llevar a cabo una explotación sostenible de sus recursos biológicos.
Hola a todos!les paso un link,el video es corto pero bien explicativo sobre el derecho del mar,saludos!
ResponderEliminarhttps://www.youtube.com/watch?v=YD-PwRF0peQ
Gustavo Coronel